Constitución de 1818: aspectos generales.

· Consagra los derechos de libertad, igualdad ante la ley, seguridad y los deberes ciudadanos.
· Establece el principio de soberanía nacional y el sistema representativo del gobierno. Restablece el patronato. La religión católica apostólica y romana es definida como la única y exclusiva del estado de chile.
· Judicialmente se establece como máximo poder el tribunal supremo judiciario y la corte de apelaciones.
· Administrativamente: se divide al país en tres provincias (Coquimbo, Santiago, Concepción).
· Se reconoce la separación de poderes.
· Ejecutivo: confiere un enorme poder al director supremo. Le confiere el mando de las fuerzas armadas, el manejo de las finanzas, la dirección de la política exterior, la provisión de los cargos políticos, la designación de su reemplazante, con acuerdo del senado, la facultad de censurar la correspondencia y designar a los senadores.
· No hay plazo para la duración del mandato del director supremo.
· Establece legislativamente un senado unicameral cinco miembros y sus suplentes.












Volver

No hay comentarios:

Publicar un comentario